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Patria, tierra y pueblos originarios

20 May 2010 2 Comentarios

Por Esteban González Zugasti

En los últimos meses se ha registrado un aumento de los desalojos, muchas veces violentos, de familias y comunidades indígenas en muchas provincias de nuestro país.  Un país que posee enormes extensiones de tierras, muchas de ellas tomadas violentamente a los pueblos originarios durante la Campaña al Desierto, hace solo 130 años.  Un país que se dispone a celebrar el Bicentenario de su comienzo, y que abrió sus puertas a los pueblos del mundo para recibir a quienes necesitaran un suelo donde establecerse en paz y prosperidad, pero que negó y sigue negando el mismo derecho a quienes habitaran ese mismo suelo por miles de años antes de la llegada de los colonizadores.

Para muestra de la gravedad de la situación basta leer el último informe del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de marzo de este año, donde el organismo internacional condena a la Argentina por las “informaciones con arreglo a las cuales grupos indígenas han sido objeto de violencia y desalojos forzosos de sus tierras ancestrales en varias provincias, por razones vinculadas al control de recursos naturales” (Naciones Unidas, Informe CCPR/C/ARG/CO/4, marzo 2010). El mismo organismo conmina al Estado nacional a “adoptar las medidas que sean necesarias para poner fin a los desalojos y asegurar la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas” y a “investigar y sancionar a los responsables de los mencionados hechos violentos”.

Uno de estos hechos violentos que se mencionan es el gravísimo incidente ocurrido en la provincia de Tucumán el 12 de octubre del año pasado.  En tan simbólica fecha, que para los pueblos originarios recuerda el comienzo de su dominación por un proceso colonizador que continúa hasta el día de hoy, un comunero de la comunidad indígena diaguita de Chuschagasta recibió un balazo que terminó con su vida cuando un supuesto dueño de la propiedad donde su comunidad ha residido por más de doscientos años se presentó junto con otros dos matones armados a intimidar a los pobladores para alejarlos del predio.  El pretendido dueño disparó más de quince balazos sobre unas veinte personas de la comunidad indígena. Javier Chocobar, de 68 años, cayó sobre su querido suelo herido de muerte.  El asesino fue detenido poco después, pero hace unos días fue revocada su prisión preventiva, cosa harto difícil de obtener en casos de asesinato, y está en libertad mientras su causa avanza lentamente, a pesar de los reclamos por justicia de la comunidad.

En Pampa del Indio, Chaco, la familia toba Berdún ha sido conminada a salir de la propiedad donde ha residido por más de cinco décadas, en territorios ancestrales del pueblo toba. Una fiscal de la provincia ordenó el desalojo a pesar de la existencia de una ley nacional que prohíbe los mismos, y del hecho de que se encuentran en territorios indígenas ancestrales, los cuales son reconocidos por la Constitución Nacional como pertenecientes a los pueblos originarios que en ellas han habitado con preexistencia al Estado nacional. Más de veinte policías entregaron la orden de desalojo, ocasionando daños y arrestando a dos hermanos que se resistieron a un desalojo eminentemente ilegal, peticionado por una mujer que nunca residió en el lugar.

Estos son sólo dos ejemplos de situaciones parecidas que se repiten en todo el país, desde Salta, donde aborígenes wichís enfrentan a topadoras que derriban los montes ancestrales de los que obtienen su sustento, a pobladores mapuches en la Patagonia que son despojados de sus tierras por empresarios con títulos dudosos que pretenden instalar emprendimientos turísticos en antiguos lugares sagrados indígenas.
Tales desalojos violan la ley nacional 26160, que prohíbe los desalojos de indígenas de sus tierras hasta tanto se realice un relevamiento territorial de todas las comunidades indígenas del país, además de contravenir el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Nacional, que en su Art. 75 inc. 17 reconoce la preexistencia de los pueblos originarios y su derecho a sus “tierras ancestrales, aptas y suficientes para su desarrollo humano”.

Pero desgraciadamente, los derechos declamados no se plasman en la práctica.  De hecho, según un estudio de la Universidad Católica Argentina, un 60 % de las comunidades indígenas no poseen títulos de propiedad sobre sus tierras ancestrales, de las cuales la mitad está en tierras fiscales y la otra mitad en tierras privadas. El 70% de las comunidades no cuentan con tierras suficientes o aptas para su desarrollo humano, y el 45% no tiene acceso alguno a la tierra o a algún recurso natural indispensable, como el agua.  Es por esto que, la gran mayoría de las comunidades, el 78%, ha presentado en los últimos años demandas judiciales o administrativas reclamando sus derechos a las tierras y sus recursos naturales («Una tierra para todos» (Apéndice 2), Conferencia Episcopal Argentina, Buenos Aires, 2005).

Sin embargo, estas demandas siguen carriles demasiado lentos, y enfrentan trabas en las gestiones ante organismos estatales, mientras intrusos particulares se apropian de las tierras o las despojan de sus recursos naturales tales como montes o yacimientos minerales.  Funcionarios de la justicia local muchas veces en connivencia con poderosos e influyentes intereses económicos, violan las disposiciones superiores amparándose en leyes de menor jerarquía, que desconociendo el carácter de la tierra como bien social priorizan la propiedad privada de individuos y desconocen las garantías constitucionales a la propiedad comunitaria de los pueblos originarios sobre sus tierras ancestrales. Además, ante la amenaza de que en los próximos meses se llegue a concretar el relevamiento territorial ordenado por ley nacional sobre todos los territorios indígenas, que tiene el objetivo de ayudar en el proceso de regularización de los títulos de propiedad de las comunidades originarias, parecen haberse intensificado los esfuerzos por estos individuos y empresas inescrupulosas para desalojar a las comunidades o familias indígenas que residen en las tierras de las que desean apropiarse, para evitar que luego del relevamiento éstas sean entregadas a los pobladores originarios.

“Del Señor es la tierra y todo cuanto hay en ella” (Salmo 24:1). La Biblia es clara sobre la propiedad divina de la tierra, y de su carácter de bien social para el desarrollo de todos los hombres, y no sólo de algunos que detentan el poder económico o político. Es tiempo que como nación reconozcamos este valor social de la tierra, y la propiedad comunitaria de las tierras de los pueblos originarios.  No podemos cerrar los ojos a las injusticias, explotación y violencia a la que son sometidos estos pueblos en nuestros días.  Debemos alzar nuestra voz en contra de los desalojos forzosos e interceder ante funcionarios de los tres poderes que deben hacer cumplir los derechos de los pueblos indígenas según están expresados en la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

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